Los terrenos de la RNCEN han sido identificados, parcial o totalmente, por su valor natural extraordinario desde la década de 1970. A partir de entonces, el gobierno estatal y federal, incluyendo diversas organizaciones conservacionistas con base en los Estados Unidos o de alcance internacional, han llevado a cabo numerosas iniciativas dirigidas a reconocer esta condición, incluyendo esfuerzos hacia la protección de sus atributos naturales.
En el año 1977, la Junta de Planificación, mediante el documento titulado Áreas Naturales de Puerto Rico, identificó a la Laguna Aguas Prietas y los terrenos en su periferia, ubicados en el extremo oriental de la RNCEN, como una de las áreas de mayor importancia natural en la Isla, asignándole a su vez prioridad para su conservación. [1]
En el año 1978, el Gobierno de Puerto Rico y NOAA adoptaron el Programa de Manejo de la Zona Costanera de Puerto Rico, como parte del componente costero del Plan de Usos de Terrenos de Puerto Rico. Una de las áreas identificadas en este programa para ser designada como reserva natural incluía algunas de las fincas que componen la RNCEN, específicamente El Faro, Seven Seas y Convento Norte. [2] Posteriormente, en los años 1979 y 1988, el DRNA reconoció la zona de la Laguna Aguas Prietas, ubicada en el extremo oriental de la RNCEN, como un área crítica para la vida silvestre en Puerto Rico. [3], [4]
En el año 1990, una parte sustancial de la finca San Miguel, Las Paulinas y Convento Norte en la RNCEN, fue incluida como parte del sistema de barreras costaneras bajo la Ley Federal de Barreras Costaneras, mediante solicitud de la JP; esto con el propósito de desalentar la construcción en zonas identificadas como frágiles o sensitivas a la vida silvestre, así como aquéllas propensas a desastres sociales por causas naturales como las inundaciones. [5] El DRNA y el Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico (FCPR) sometieron a la JP un documento en el año 1992, para solicitar la designación del CEN (con excepción de la finca Convento Sur) como una extensión de la Reserva Natural de Las Cabezas de San Juan, bajo el nombre de Segmento El Convento. El documento de designación también incorporaba la mayoría de los terrenos de la RNCEN en el Inventario de Áreas con Prioridad de Conservación de la Ley del Programa de Patrimonio Natural; esto a base de dos de las cinco categorías que formaban el Inventario, correspondientes a (1) áreas que albergan especies en peligro de extinción y (2) humedales y terrenos anegadizos. [6]
En el año 1996, la JP estableció el Plan Conceptual de Desarrollo Turístico de la Costa Nordeste de Puerto Rico (en adelante “Plan Conceptual”), adoptando como política pública la importancia primordial de que todo proyecto propuesto en la actual RNCEN debía mantener el carácter paisajista y las condiciones naturales de esta región; esto en el contexto de la planificación especial para las zonas no urbanas de los municipios circundantes a El Yunque. En el Plan Conceptual, además, asignó prioridad a la designación de las fincas Convento Norte y Seven Seas como una reserva natural. [7]
En el año 1999, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de la Reserva Natural de la Finca “Seven Seas”, la cual reconoció a la mayoría de los terrenos de la RNCEN como “una de las áreas más valiosas desde el punto de vista ambiental y ecológico en todo Puerto Rico.” [8] En ese mismo año el World Wildlife Fund, la organización conservacionista de mayor alcance mundial, y la National Wildlife Federation, la entidad conservacionista de base con mayor membresía en los Estados Unidos, solicitaron al ELA la designación de la RNCEN dado su extraordinario valor ecológico. [9], [10]
En el año 2004, y como parte de un informe rendido a la Legislatura sobre el Fondo para la Adquisición y Conservación de Terrenos con Valor Ecológico creado bajo la Ley Núm. 268 de Septiembre de 2003, el DRNA identificó gran parte de los terrenos de la RNCEN como una de las Áreas con Prioridad para la Conservación en Puerto Rico. [11]
La organización conservacionista con base en los Estados Unidos, The Nature Conservancy, en colaboración con la Fundación Puertorriqueña de Conservación, realizó un estudio en el año 2004, para identificar aquellas áreas que merecían ser protegidas con el fin de ayudar a garantizar la conservación máxima de la biodiversidad de Puerto Rico. Esta iniciativa, conocida como An Ecoregional Plan for Puerto Rico: Portfolio Design, seleccionó el área de la RNCEN como una de importancia para la conservación en la Isla, por contener múltiples comunidades ecológicas terrestres, de agua dulce, y marinas. [12]
En julio de 2005, el DRNA identificó los terrenos de la RNCEN como un área crítica y de importancia primaria para la vida silvestre en Puerto Rico, recomendando nuevamente su designación como reserva natural. El estudio que dio base a dicha recomendación fue auspiciado por el USFWS y el Instituto Internacional de Dasonomía Tropical (IITF), adscrito al Servicio Forestal Federal. [13] En ese mismo año, el Sierra Club, la organización conservacionista más antigua de los Estados Unidos y fundada en el año 1892, publicó el informe titulado America’s Great Outdoors, en donde seleccionaron un total de 52 lugares, uno por cada uno de los estados y territorios en la nación norteamericana, incluyendo al Distrito de Columbia y Puerto Rico, que debían ser conservados por su valor natural. La RNCEN fue el área seleccionada en la Isla. [14] Este documento fue seguido por uno publicado en el 2007, titulado America’s Wild Legacy, y en el cual se reiteraba la necesidad de proteger la RNCEN como una de las 52 áreas naturales más importantes en la jurisdicción de los Estados Unidos. [15]
En el año 2006, sobre 150 científicos y expertos presentes durante el Vigésimo Sexto Simposio Anual sobre Conservación y Biología de Tortugas Marinas celebrado en la Isla de Creta, en Grecia, aprobaron una resolución solicitando la designación de la RNCEN dado a su gran importancia como habitáculo para la recuperación de estas especies, y en particular, para el anidaje del tinglar. Este simposio, celebrado anualmente, es uno, sino el más importante foro de discusión internacional sobre el manejo de tortugas marinas, ya que reúne a los científicos de mayor renombre mundial en este campo. [16]
En el año 2007, IITF, en una gestión de colaboración, el DRNA, el United States Geological Survey (USGS), y North Carolina State University, completaron el Proyecto GAP de Puerto Rico (Puerto Rico Gap Analysis Project - PRGAP). Este esfuerzo es una colección integral de información sobre la cubierta del suelo de Puerto Rico, distribución de vertebrados e información sobre su historia natural, y áreas de manejo. El propósito de PRGAP es proveer información geográfica y ecológica sobre el estatus de, no solo las especies endémicas o en peligro de extinción, sino de todas las especies de Puerto Rico, incluyendo las comunes y exóticas. Esto les provee a los oficiales de manejo, empleados de gobierno, científicos, estudiantes y al público en general con información para hacer mejores decisiones en torno al manejo del terreno y la conservación. Este estudio identificó los terrenos de la RNCEN como una de las áreas de mayor valor ecológico en Puerto Rico. [17]
Designación de la RNCEN
En octubre de 2005, fue radicado el Proyecto de la Cámara de Representantes 2105, con el fin de designar la RNCEN, promoviendo a su vez su desarrollo mediante actividades basadas en el turismo de naturaleza y el ecoturismo. Este proyecto de ley fue aprobado por dicho cuerpo legislativo en noviembre de 2006. Una versión enmendada del mismo fue aprobada posteriormente por el Senado y la Cámara de Representantes en septiembre de 2007. Este esfuerzo dio lugar eventualmente a la adopción de la Orden Ejecutiva del 4 de octubre de 2007 (en adelante “O. E. 2007”), la cual establecía como política pública la designación de la RNCEN junto a su desarrollo basado en actividades relacionadas al turismo de naturaleza y el ecoturismo. [18] La designación de la RNCEN fue adoptada finalmente por la JP el 6 de febrero de 2008 (en adelante, “la Resolución de Designación 2008”), siendo aprobada la misma y cobrando efectividad a través de la Orden Ejecutiva del 24 de abril de 2008 (en adelante, “O.E. Designación”). [19], [20]
El 21 de octubre de 2009, la JP adoptó una resolución dejando sin efecto la designación de la RNCEN, alegando que era necesario corregir varias deficiencias identificadas en la Resolución de Designación de 2008 (en adelante, “la Resolución Derogatoria”).[21] El 3 de noviembre de 2009, y como parte de este esfuerzo, la JP emitió una nueva resolución en la que anunció su intención de establecer un Área de Planificación Especial para el Corredor Ecológico del Noreste (APEGRN), declarando una moratoria de todo tipo de acción sobre permisos, anteproyectos, cambios de zonificación, consultas de ubicación y/o cualquier otro trámite relacionado al uso de los suelos u obra de construcción en dichos terrenos, temporeramente. [22] El 28 de junio de 2011, la JP emitió una resolución adoptando la designación de la Gran Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste (GRNCEN), la designación del APEGRN, y el Plan y Reglamento de Calificación Especial del APEGRN.[23]
El 25 de junio de 2012, fue aprobada la Ley de la Gran Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste (Ley Núm. 126 de 2012). Esta ley declaraba y designaba todo terreno público y patrimonial perteneciente a cualquier agencia, corporación pública o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico en la hoy RNCEN, como reserva natural. A su vez, establecía como política pública la preservación, conservación y restauración de todos los terrenos en la RNCEN, independientemente de si eran públicos o privados. La Ley Núm. 126 de 2012, fue enmendada el 13 de abril de 2013, mediante la aprobación de la Ley de la RNCEN (Ley Núm. 8 de 2013), declarando esta vez todos los terrenos en esta área como reserva natural.
III. Realidad física y natural de las propiedades adquiridas y la de su entorno inmediato en la RNCEN
Una parte significativa de los terrenos adquiridos por el DRNA en la RNCEN presentan características que limitan sustancialmente su potencial de desarrollo. Entre estas se encuentran la ocurrencia de humedales y la susceptibilidad a inundaciones, tanto por escorrentías como por marejadas. Tal condición es evidente, especialmente, en las propiedades correspondientes a San Miguel 1 y San Miguel 2, las cuales en su inmensa mayoría están ocupadas por humedales o áreas inundables, esto último según la Administración Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés). La vulnerabilidad a inundaciones en estas propiedades es de tal magnitud, que tal y como se mencionó anteriormente, la inmensa mayoría de su superficie fue designada por el Gobierno Federal como parte del sistema de barreras costaneras.
Los informes de tasación realizados para las cuatro adquisiciones hechas por el DRNA en la RNCEN presentaron información sobre el área afectada por inundaciones, y aquellas designadas como barrera costanera. En el caso de la parcelas San Miguel 1, el informe expuso que, aproximadamente, un 65% de su superficie era inundable. [24] Sin embargo, y sorprendentemente, tal condición no fue incorporada en el análisis de valoración de la propiedad, quedando ignorado para todo efecto práctico. Tal práctica fue adoptada también para los informes de valoración utilizados como base para la compra de las parcelas San Miguel 2 y San Miguel 3, aun cuando en estos se reconoció también la existencia de humedales. [25] Llama a la atención, a su vez, que el proyecto San Miguel Resort proponía la canalización de un tramo del Río Pitahaya como medida para el control de inundaciones y viabilizar así la construcción de algunos de sus componentes, aun cuando tal actividad estaba prohibida en virtud de la Ley para establecer la política pública sobre la prevención de inundaciones y conservación de ríos y quebradas (Ley Núm. 49 de 4 de enero de 2003, según enmendada) y la Ley de política pública sobre humedales de Puerto Rico (Ley Núm. 314 de 24 de diciembre de 1998, según enmendada).
El informe para la parcela Dos Mares 1 fue el único en el que se distinguió entre aquellas partes del terreno inundables y ocupadas por humedales, de aquellas situadas en terrenos firmes, resultando en una valoración de $10,615/cuerdas vs. $94,432/cuerda, respectivamente.
Cabe destacar que ninguno de los informes consideró otros atributos hallados en estas propiedades, tales como la presencia de especies vulnerables y en peligro de extinción. Esta y otras características imponen limitaciones adicionales en términos del potencial y viabilidad de desarrollo de estas propiedades, en virtud de numerosas políticas públicas relacionadas a la protección del medio ambiente, la conservación y aprovechamiento de los recursos naturales y el desarrollo sostenible de los terrenos. [26]
[1] Junta de Planificación. (1977). Áreas Naturales de Puerto Rico. San Juan, PR.
[2] U.S. Department of Commerce and the Puerto Rico Department of Natural and Environmental Resources. (1978). Puerto Rico Coastal Management Program and Final Environmental Impact Statement.
[3] Departamento de Recursos Naturales. (1979). Critical Wildlife Areas of Puerto Rico. San Juan, PR.
[4] Departamento de Recursos Naturales. (1988). Critical Coastal Wildlife Areas of Puerto Rico. San Juan, PR.
[5] Coastal Barrier Improvement Act of 1990 (P.L. 101-591) 16 U.S.C. 3501-3510.
[6] Departamento de Recursos Naturales. (1992). Documento de Designación para la Extensión de la Reserva Natural Cabezas de San Juan, Segmento El Convento. San Juan, PR.
[7] Junta de Planificación. (1996). Plan Conceptual de Desarrollo Turístico de la Costa Nordeste de Puerto Rico. San Juan, PR.
[8] Ley de la Reserva Natural de la Finca “Seven Seas”. (Ley Núm. 228 del 12 de agosto de 1999).
[9] World Wildlife Fund. (1999). Carta enviada al Presidente de la Junta de Calidad Ambiental y firmada por el Dr. Twig Johnson, Vicepresidente del Programa de Latinoamérica y el Caribe del Fondo Mundial de Vida Silvestre, sobre las Declaraciones de Impacto Ambiental Preliminar de los proyectos Dos Mares Resort y San Miguel Resort. 19 de abril de 1999.
[10] National Wildlife Federation. (1999). Carta Enviada por la National Wildlife Federation a la Junta de Planificación y a la Compañía de Turismo en relación a las Declaraciones de Impacto Ambiental Preliminar de los proyectos Dos Mares Resort y San Miguel Resort. 16 de abril de 1999.
[11] Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. (2004a). Informe a la Asamblea Legislativa: Fondo para la Adquisición y Conservación de Terrenos con Valor Ecológico.
[12] The Nature Conservancy and Fundación Puertorriqueña de Conservación. (2003). An Ecoregional Plan for Puerto Rico: Portfolio Design (Draft).
[13] Ventosa-Febles, E. A., Camacho-Rodríguez, M., Chabert-Llompart, J. L., Sustache-Sustache, J., & Dávila-Casanova, D. (2005). Puerto Rico Critical Wildlife Areas. San Juan, PR: Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
[14] Sierra Club. (2005). America’s Great Outdoors: Sierra Club’s Vision for Protecting Our Natural Heritage. Washington, D.C.
[15] Sierra Club. (2007). America’s Wild Legacy. Washington, D.C.
[16] International Sea Turtle Society. (2006). Resolution Requesting the Designation of Puerto Rico's Northeastern Ecological Corridor as a Nature Reserve. In: 26th Annual Symposium on Sea Turtle Biology and Conservation. April 2-8, 2006. Crete, GR.
[17] Gould, W., C. Alarcón, B. Fevold, M.E. Jiménez, S. Martinuzzi, G. Potts, M. Quiñones, M. Solorzano, and E. Ventosa. (2007). Puerto Rico Gap Analysis Project – Final Report. USGS, Moscow ID and the USDA FS International Institute of Tropical Forestry, Río Piedras, PR. 157 pp. and 8 appendices.
[18] Orden Ejecutiva, Boletín Administrativo Núm. OE-2007-37
[19] Resolución Número PU-02-2008-24(23)
[20] Orden Ejecutiva, Boletín Administrativo Núm. OE-2008-22
[21] Resolución Número PU-002-CEN-24(23). Esta fue aprobada mediante la Orden Ejecutiva Boletín Administrativo Núm. OE-2009-42, del 30 de octubre de 2009, revocando así la O.E. de 2007, y la O.E. Designación.
[22] Esta moratoria fue a su vez extendida, aunque de manera modificada, por la Resolución Núm. PU-002-CEN-24(23)-02, del 5 de mayo de 2010 y por la Resolución Núm. PU-002-CEN-24(23)-03 del 27 de agosto de 2010.
[23] Resolución Núm. PU-002-CEN-24(23). Esta resolución fue aprobada mediante la Orden Ejecutiva 2011-026, Boletín Administrativo Núm. OE-2011-026
[24] Ver página 42.
[25] Ver página 70 en informe valoración San Miguel 2: “We concluded that a flood zone location adjustment for the development parcels was not necessary in this case.”
[26] Ver leyes aplicables a los terrenos de la RNCEN identificadas en el Capítulo 1, Sección sobre Fundamentos Legales (Políticas Públicas) en el Plan y Reglamento de Calificación Especial Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste (APEGRN) – Sección I, del 2011. Páginas 19-28.